El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), prorrogó, de manera automática, por un período de un mes (30 días), la autorización de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo.
La medida se establece en el Decreto Ejecutivo No.95 del 21 de abril de 2020 Mitradel, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, y la titular del Mitradel, Doris Zapata; y que ha sido promulgado en la Gaceta Oficial del día de hoy.
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Además, la medida se toma de acuerdo con lo establecido en el Decreto No.81 del 20 de marzo de 2020, que suspende de manera temporal todos los contratos en las empresas privadas, en concordancia con las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del estado de emergencia nacional.
El decreto señala que la prórroga entrará en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo presentados ante el Mitradel. En el caso de las empresas no incluidas en la disposición anterior, el empleador deberá presentar a través de medios electrónicos al Mitradel, en un término no menor de cinco días antes de la fecha de la suspensión del contrato original, un memorial en el que sustente la necesidad de dicha prórroga y explique detalladamente la afectación, así como el plazo por el cual se hace la solicitud.
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El Mitradel requiere establecer disposiciones extraordinarias para regular el procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, con la finalidad de mantener un registro de los trabajadores y empleadores afectados, así como el procedimiento para solicitar las prórrogas.
En otra disposición, señalada en el Decreto Ejecutivo No.541 del día de hoy, se mantiene el cierre temporal de todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional, hasta que dure la declaratoria de la emergencia nacional.
El nuevo decreto, sancionado por el presidente de la República, y que lleva la firma de la ministra de Salud, Rosario Turner, adiciona algunas actividades que quedarán exceptuadas del cierre temporal, establecidas en el artículo 2 del Decreto 507 del 24 de marzo de 2020, integrado en el Texto Único comprendido en la fe de errata publicada en la Gaceta Oficial No. 28988 B del 25 de marzo de 2020.
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El decreto adiciona entre las excepciones de cierre a las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustrial, así como las cooperativas de transporte de carga. Corresponderá al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) la emisión de los respectivos salvoconductos en coordinación con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG).
También se exceptúa del decreto a las lavanderías y corresponderá al Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la AIG, otorgar los respectivos salvoconductos para que estos comercios operen.